miércoles, 16 de marzo de 2016

NIF C-1

NIF C-1
Efectivo
Introducción
En nuestro país, la normatividad contable referente al efectivo tiene varios años de haberse emitido. En el año 2001 se modificó el Boletín C-1, Efectivo (Boletín C-1), el cual trajo consigo un cambio importante que consistió en separar de la norma de efectivo todo lo correspondiente a instrumentos financieros para incluirse en otras Normas de Información Financiera (NIF).
Razones para emitir esta norma
En el 2008, el CINIF emitió la NIF B-2, Estado de flujos de efectivo (NIF B-2), la cual hace precisiones al tratamiento contable del efectivo. Por lo anterior, el CINIF acordó que era necesario modificar el Boletín C-1 con la finalidad de que sus disposiciones sean consistentes con la NIF B-2.
Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores
a) Se modifica el concepto de efectivo para ser consistente con la NIF B-2;
b) incorpora los conceptos de:
− Efectivo restringido;
− Equivalentes de efectivo;
− Inversiones disponibles a la vista; y
− Valor razonable.
Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF
La NIF A-7, la NIF C-1 coadyuva a la adecuada presentación en los estados financieros del efectivo, equivalentes de efectivo, efectivo restringido e inversiones disponibles a la vista, en los rubros correspondientes del balance general.
Asimismo, la NIF C-1 se fundamenta en la NIF A-6 la cual establece la posibilidad de utilizar, para ciertas valuaciones contables, la cifra nominal o el valor razonable dependiendo de los diferentes componentes de efectivo.
Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera
Los conceptos, normas de valuación, presentación y revelación relacionadas con el efectivo que se encuentran incluidos en la Norma Internacional de Contabilidad
OBJETIVO
Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las partidas que integran el rubro de efectivo en el balance general de una entidad.

ALCANCE
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
Esta NIF trata sólo las normas de valuación, presentación y revelación del efectivo dentro del balance genera
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
a)      efectivo – es la moneda de curso legal en caja y en depósitos bancarios a la vista disponibles para la operación de la entidad
b)      efectivo restringido – es aquel efectivo que tiene ciertas limitaciones para su disponibilidad ya sea de tipo legal o económico
c)      equivalentes de efectivo – son valores a corto plazo, de gran liquidez, fácilmente convertibles en efectivo y que están sujetos a cambios poco significativos en su valor
d)      inversiones disponibles a la vista – son instrumentos financieros de muy corto plazo que generan rendimientos, que tienen cambios insignificantes en su valor y cuya disposición por parte de la entidad se prevé de forma inmediata, tales como instrumentos financieros destinados a la negociación en muy corto plazo, sin incluir instrumentos de capital o instrumentos financieros derivados
e)      valor razonable – representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo

NORMAS DE VALUACIÓN
El efectivo representado por metales preciosos amonedados debe valuarse a su valor razonable, reconociendo en el estado de resultados los efectos de la valuación.
El efectivo representado por monedas extranjeras debe valuarse a la fecha de los estados financieros, al tipo de cambio con el que pudieron haberse realizado a dicha fecha
En el caso de las inversiones disponibles a la vista conservadas a vencimiento deben valuarse a su costo de adquisición más intereses devengados
NORMAS DE PRESENTACIÓN
El efectivo debe presentarse en el balance general como el primer rubro del activo circulante sin incluir el efectivo restringido.
El efectivo restringido debe presentarse ya sea en el activo circulante o en el no circulante, de acuerdo con la fecha en que se considere desaparecerá la restricción
Existen diversas circunstancias en las que los saldos de efectivo están restringidos para su uso por parte de la entidad. Un ejemplo de tal situación es cuando los saldos de efectivo de una subsidiaria están restringidos en los estados financieros consolidados, porque dicha subsidiaria opera en un país donde existen control de cambios u otras restricciones legales, de manera que los citados saldos no están disponibles para uso de la controladora o de las demás subsidiarias.
Cuando no se tengan convenios de compensación con las instituciones que integran el sistema financiero, los sobregiros deben mostrarse como un pasivo a corto plazo, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques en la misma institución.
Dentro del estado de resultados, en el resultado integral de financiamiento deben presentarse:
a)      en su caso, los ajustes a valor razonable de los equivalentes de efectivo;
b)      las fluctuaciones cambiarias de la moneda extranjera; y

c)      en su caso, los intereses generados por el efectivo devengados en el periodo.

NORMAS DE REVELACIÓN
En las notas a los estados financieros debe revelarse información acerca de lo siguiente:
a) la integración del efectivo indicando, en su caso, la política de valuación y la moneda
de su denominación;
b) en caso de que exista efectivo restringido, deben revelarse las razones de su
restricción y la fecha probable en que ésta se extinguirá;
c) los importes de efectivo que estén destinados a un fin específico por parte de la
administración; y
d) el efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, modifiquen
sustancialmente la valuación del efectivo en moneda extranjera, en metales
preciosos amonedados y en inversiones disponibles a la vista, entre la fecha de los
estados financieros y la fecha en que éstos son emitidos, con base en lo establecido
en la NIF B-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros.


FONDO FIJO DE CAJA
De las acepciones de fondo, la que identificamos en nuestra materia es la que se refiere a caudal y caudal significa dinero. Por tanto, el fondo fijo de caja se refiere al importe de dinero en efectivo que una empresa dispone para un uso espe­cífico como es el pago de gastos menores o de urgencias. En las empresas se asigna, por lo general, el fondo fijo a una persona, la cual se responsabiliza del manejo y custodia del mismo. En resumen, se puede decir que el fondo fijo se inicia cuan­do a una persona se le asigna esa actividad y le entregan una cantidad específica en dinero que al transcurrir el tiempo y por las necesidades de la empresa posiblemente debe ser am­pliado, reducido o cancelado. En una empresa se puede crear un fondo fijo, que es lo más común, o varios según las necesidades. Suponga­mos que una empresa por su dimensión y sus ope­raciones necesita crear varios fondos fijos de caja y asigna una cantidad a una persona en cada uno de los departamentos de Administración, Ventas y Producción.­El fondo fijo de caja siempre debe presentar una cantidad fija, es decir, físicamente debe sumar en dinero o en compro­bantes el total de lo asignado para dicho fondo. De hecho, en el fondo fijo sólo debe canjearse dinero en efectivo por comprobantes de gastos.


ARQUEO DE CAJA
La cuenta Caja debe presentar en cualquier momento, y al finalizar el ejercicio, el valor nominal del dinero en efectivo y sus equivalentes, propiedad de la entidad, físicamente representados por billetes, monedas metálicas, giros bancarios, postales o telegráficos, metales preciosos amonedados y moneda extranjera. Asimismo, al finalizar el ejercicio, y en cualquier momento en que se juzgue conveniente, debe cerciorarse de la corrección de la existencia del efectivo en custodia del cajero, para lo cual se realiza una actividad denominada arqueo de caja, que consiste en el recuento físico de la existencia del efectivo y sus equivalentes en poder del cajero. El resultado del arqueo se hará constar en un documento denominado “arqueo de caja”
 . 
Comparando el saldo del arqueo contra el saldo que muestra el libro mayor pueden Presentarse dos situaciones:
1. Que el importe del arqueo sea igual al importe registrado en el mayor, en cuyo caso no será necesario efectuar ningún ajuste, puesto que el saldo contabilizado coincide con la realidad.
2. Que el importe del arqueo sea diferente al registrado en el mayor, en cuyo caso las diferencias pueden ser de dos tipos: 
a) Que el importe del arqueo sea mayor al saldo según libros. 
b) Que el importe del arqueo sea menor al saldo según libros.


CORTE DE CAJA
Es la determinación del saldo actual partiendo del saldo del día anterior agregándole las entradas y restándole las salidas del numerario del día.
Este nos sirve para conocer todos los ingresos y los detalles de los pagos que recibimos, como por ejemplo el medio de pago; es decir si fue por medio de verificación bancaria, depósito, tarjeta de crédito y además podemos saber si el pago ha sido facturado, su número de folio y más información del pago.

Además otro reporte que presenta esta ventaja es el de folios, si se expiden notas al momento de pagar en caja, estas poseen un folio que pertenece a una serie, por cuestiones de seguridad y este reporte te será de gran utilidad.


CONCILIACIÓN
Conciliación Bancaria

La cuenta de bancos registra los aumentos y disminuciones del efectivo de depositado en instituciones del sistema financiero, por ello resulta claro que la empresa debe abrir una cuenta de cheque en tales instituciones, las cuales harán entrega de un talonario de cheques numerados progresivamente con los datos de la empresa.

Los datos que debe contener un cheque se establecen en el artículo 176 de la ley general de títulos y operaciones de crédito.

I.              La mención de ser cheque.
II.            El lugar y la fecha en que se expide.
III.           La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
IV.          El nombre del librado.
V.           El lugar de pago.
VI.          La firma del librador.

Cada mes, el banco enviará a la empresa un estado que muestre los movimientos realizados en ese periodo.

a)    El saldo inicial, que representa la cantidad de efectivo que se tiene depositada al principio del mes.
b)    Los cheques pagados y demás cantidades que se disminuyeron o restaron de la cuenta.
c)    Los depósitos y demás cantidades que se sumaron a la cuenta.
d)    El saldo finar, que representa la cantidad de efectivo que se tiene depositada y disponible al fin de mes.

Es pertinente señalar que nuestra relación con el banco nos coloca ante ellos en la calidad de acreedores; es decir, el banco recibe dinero de la entidad para su adecuada custodia, asumiendo la obligación de efectuar los pagos o retiros cada vez que la empresa expida un cheque. Por ello, lo que la empresa registra como una cuenta de activo de naturaleza deudora, para el banco representa un registro como un pasivo de naturaleza acreedora.

En este sentido, cada vez que efectuemos un depósito, representará un aumento del activo para la empresa, es decir, un cargo, y para el banco la misma operación representará un aumento, pero en el pasivo, o sea, un abono. En caso contrario, en cada ocasión que la compañía efectúe retiros mediante la expedición de cheques, o sea, disminuciones de su activo, éste se registrará como un abono. Para el banco esta misma operación representa una disminución en su pasivo, registrada como un cargo.

Diferencias entre el saldo según el auxiliar de bancos y el estado de cuenta

En el mundo de los negocios, rara vez sucede que los saldos del auxiliar de bancos coinciden con el saldo del estado de cuenta. Esta desigualdad puede derivarse, entre otras, de alguna de las siguientes situaciones:
a)    Depósitos que la empresa efectuó demasiado tarde para poder ser incluidos dentro del estado de cuenta de ese mes; esos depósitos, que ya forman parte del efectivo de la entidad y que por su depósito fuera de tiempo no se reflejarán en ese mes, los denominaremos depósito en tránsito.
b)    Cheques que la empresa expidió y entregó a sus beneficiarios, pero que éstos no se presentaron a cobrar al banco; a estos cheques pendientes de cobro los denominaremos cheques en tránsito.
c)    Errores que comete la empresa en sus registros al cargar o abonar de más o de menos.
d)    Cargos por servicios bancarios que el banco cobra a sus cuentahabientes por manejo de cuenta o por concepto de intereses. Estos importes se conocen cuando se recibe el estado de cuenta y el banco los maneja mediante aviso de cargo.
e)    Cheques que el banco devuelve porque no se disponía de fondos para cubrirlos. El banco, al momento de recibir el cheque, lo incrementa en el efectivo de la compañía, pero al constatar la falta de fondos, lo deduce de la propia cuenta. Estos cheques también son conocidos al momento de recibir el estado de cuenta y el aviso de cargo correspondiente; a estos cheques los denominaremos cheques sin fondos o cheques SF.
f)     Pago de documentos. Es común que la empresa aproveche los servicios que el banco le brinda para pagar sus documentos, los cuales liquida el banco junto con los intereses que pudiesen existir. Esta información se recibe al momento de tener el estado de cuenta y el aviso de cargo correspondiente.
g)    Cobro de documentos. Igual que el caso anterior, las empresas pueden solicitar los servicios del banco para cobrar sus documentos y los intereses que generen. Por este servicio el banco cobra honorarios. El cobro de tales documentos se incrementa a la cuenta de la empresa, y la información se conoce al recibir el estado de cuenta y el aviso de abono.
h)   Errores cometidos por el banco al registrar cantidades de más o menos, al cargar o abonar la cuenta de la compañía. Igual que en los casos anteriores, esto se detecta al momento de recibir el estado de cuenta.
Cuando el saldo del registro auxiliar de bancos de la empresa no coincide con el saldo del estado de cuenta del banco, es necesario cotejar los movimientos de los registros de la empresa y con los del estado de cuenta bancario, para investigar la causa de tales diferencias. Esta actividad es la conciliación bancaria. De lo anterior podemos decir que:
“La conciliación es un procedimiento que tiene por objeto determinar razonablemente las diferencias entre dos cantidades que teóricamente deben ser iguales.”


Ejemplo de una conciliación bancaria.
Ajustes.
Para registrar los ajustes hay que tener presente el postulado de la entidad económica que señala que cada entidad tiene su propia personalidad jurídica, la cual es diferente de otras entidades. Esto significa que, dado que Alpha y Omega, S.A., es la empresa de la que presentamos información financiera, será precisamente al saldo según auxiliar de bancos de la empresa al que debemos cargar o abonar las partidas de conciliación; es decir, sólo haremos los asientos que aparecen en la parte izquierda de la conciliación bancaria, Saldo según mayor, ya que el banco se encargará de correr y registrar sus propios ajustes para determinar su saldo conciliado.


Conciliación Aritmética

Tiene por objeto presentar el efectivo de las “partidas no correspondidas” para comprobar que los datos sean correctos, por lo menos aritméticamente.

Procedimiento:
a)    Partiendo del saldo deudor determinado en nuestra cuenta de bancos, para llegar a coincidir con el saldo acreedor determinado por el banco.

Cuando se inicia la conciliación aritmética con el saldo deudor determinado en la cuanta de bancos de nuestra empresa, a este se le suman los abonos no correspondidos y se le restan los cargos no correspondidos, para llegar a coincidir con el saldo acreedor determinado por el banco.

b)    Conciliación aritmética partiendo del saldo acreedor determinado el estado de cuenta del banco, para llegar a coincidir con el saldo deudor nuestro.

Cuando se inicia la conciliación aritmética con el saldo acreedor determinado en el estado de cuenta del banco, a este se le suman los cargos no correspondidos y se le restan los abonos no correspondidos, para llegar a coincidir con el saldo deudor determinado en nuestra cuenta de bancos.

estructura de la conciliación aritmética
Más Cargos del banco no correspondido por la empresa                      
(Retiros no registrados en libros de contabilidad)
Aquí van los retiros registrados en el estado de cuenta y tú no tienes en tu contabilidad.
Por ejemplo: comisiones, retiros de cajero y otros cargos por pago con tarjeta de debido

Más Cargos de la empresa no correspondidos por el banco                                                        
(Depósitos no registrados en el estado de cuenta bancario)
Aquí van los depósitos registrados en contabilidad y que no vienen en tu estado de cuenta

Menos  Abonos del banco no correspondidos por la empresa                                                                      
(Depósitos no registrados en libros de contabilidad)
Aquí van los depósitos registrados en el estado de cuenta y no en tu contabilidad

Menos Abonos de la empresa no correspondidos por el banco                                                                
(Retiros no registrados en el estado de cuenta bancario)
Aquí van los cheques, transferencias, desembolsos o retiros registrados en tu contabilidad,
que no estén reflejados en el estado de cuenta. Por ejemplo un cheque que aún no ha sido cobrado




Formato de Conciliación Bancaria (aritmética):






Se compara el saldo acreedor del estado de cuenta del banco con nuestro saldo deudor del auxiliar de bancos por el mismo periodo, si son iguales ya no se hace nada.
Si los saldos son diferentes comparamos nuestros depósitos del auxiliar     contra los créditos del estado de cuenta bancario, marcando con una letra las  partidas iguales.
Cotejamos nuestros créditos (cheques) del auxiliar de bancos contra los cargos del estado de cuenta del banco en donde marcamos las partidas iguale con números.
Se revisan los dos documentos, el auxiliar de bancos y el estado de cuenta para sacar todas las cantidades que no fueron marcadas y se les denomina “partidas en conciliación”
Con las partidas en conciliación se elabora un resumen conocido como CONCILIACION BANCARIA.





 Ejemplo de conciliación aritmética
                                                            
INTEGRANTES:
  • Omar Alejandro Abrajan Taquillo
  • Apolo Bello Alarcón
  • Jesús Antonio Cortez Pacheco
  • Sidel Emid García Ramirez
  • Josue Najera Flores
  • Alondra Nava Ramirez
  • Daniela Marisol Ramirez Niño
  • Clara Tecalixco Ahuelican